OFICINA DE RECEPCIÓN DE DENUNCIAS POR ABUSO A MENORES Y EQUIPARADOS 

 

Contacto 

proteccionmenores@diocesisoa.org 

671 076 584 (los mensajes o llamadas de teléfono serán recibidos exclusivamente por la responsable de la oficina de recepción de denuncias) 

C/Marco Oliver, 5, 03009 Alicante 

 

Comisión Diocesana para la protección de personas menores y adultos

 

Contacto 

proteccionpersonas@diocesisoa.org 

661 686 880 (los mensajes o llamadas de teléfono serán recibidos exclusivamente por el director de la Comisión Diocesana) 

C/Marco Oliver, 5, 03009 Alicante 

 

Documentos aprobados y de aplicación en la Diócesis (6 de julio de 2023) 

LINEAS GUIAS DIOCESANAS: Son un sistema estable en la Diócesis para prevenir, formar, detectar precozmente, actuar, sanar y hacer justicia ante el abuso de autoridad, conciencia y sexual, sobre todo en la infancia, adolescencia y en adultos vulnerables. 

PROTOCOLOS PREVENCION Y ACTUACION ANTE EL ABUSO: Es una secuencia detallada de un proceso de actuación, diseñada mediante procedimientos establecidos para prevenir, detectar y abordar hechos abusivos. 

CÓDIGO DE BUEN TRATO Y LÍNEAS OPERATIVAS: Establece pautas positivas en la organización y desarrollo de las actividades pastorales, educativas y lúdicas con los menores de edad, de modo que la Iglesia se convierta en un ambiente sano y sea un espacio seguro para todos. 

CAMINOS DE SANACIÓN Y REPARACIÓN: Principios orientadores y medidas para la reparación, y actuación con las víctimas supervivientes, así como las medidas de seguimiento del victimario. 

 

Servicios Diocesanos para asegurar el bien común de los fieles y, especialmente, la protección de los niños y de los jóvenes.

  1. COMISIÓN DIOCESANA PARA LA PROTECCIÓN DE PERSONAS MENORES Y ADULTOS 

Finalidad: 

Dirigir y disponer las diversas acciones para el cumplimiento del SIDICRES (Sistema Integral Diocesano para una cultura de relaciones y entornos sanos y seguros) en la Diócesis. 

Funciones: 

  • Guiar, coordinar y desarrollar SIDICRES; 
  • Organizar la formación sobre la protección de personas y prevención de abusos; 
  • Agrupar la colaboración mutua entre todas las diversas entidades eclesiales presentes en la Diócesis; y velar por el cumplimiento legal civil y canónico de todo lo referente al abusos.

 

     2. OFICINA DE RECEPCIÓN DE DENUNCIAS POR ABUSO SEXUAL A MENORES Y EQUIPARADOS 

Finalidad: 

Facilitar y asegurar que las noticias o las denuncias sobre posibles abusos sexuales (a menores, quienes habitualmente tienen uso imperfecto de razón y aquellos a los que el derecho reconoce igual tutela) sean tratadas en tiempo y forma de acuerdo con la disciplina canónica y civil, respetando los derechos de todas las partes implicadas. El nombramiento de las personas responsables de la oficina se hará por un periodo de cinco años, que podrá ser renovado, y se dará a conocer a los fieles las personas designadas, de modo que se facilite la comunicación con ellas. Los miembros de las oficinas de recepción de denuncias no serán titulares de oficios diocesanos, para garantizar su actuación libre e independiente. 

Funciones: 

1. Recibir cualquier tipo de denuncia o información —directamente de la presunta víctima o de terceros—, relacionada con las siguientes conductas: 

  • Delitos contra el sexto mandamiento del Decálogo con un menor o con una persona que habitualmente tiene un uso imperfecto de la razón o a la que el derecho reconoce igual tutela.
  • Reclutar o inducir a un menor, o a una persona que habitualmente tiene un uso imperfecto de la razón o a la que el derecho reconoce igual tutela, para que se exponga pornográficamente o para participar en exhibiciones pornográficas, tanto verdaderas como simuladas. 
  • Adquirir inmoralmente, conservar, exhibir o divulgar, en cualquier forma y con cualquier instrumento, imágenes pornográficas de menores o de personas que habitualmente tienen un uso imperfecto de la razón. 

2. Recoger cuantos datos sean necesarios a efectos de la identificación del denunciado y de las posibles víctimas, así como cualquier ulterior dato relacionado con los hechos invocados y con las personas afectadas.

3. Orientar al denunciante y, en su caso, a la presunta víctima sobre la tramitación procesal, tanto en vía canónica como en vía civil. 

4. Ayudar inicialmente a las presuntas víctimas con un atento acompañamiento personal.

5. En caso de denuncia oral, se deberá levantar acta de todo cuanto se afirme —que deberá ser firmada por el denunciante o informante—, dejando constancia igualmente de las actuaciones realizadas, para lo que se requerirá la presencia de un notario canónico. 

6. Enviar al ordinario el acta de la denuncia y de las actuaciones realizadas, todo ello con celeridad y discreción, dejando constancia documental del envío realizado y de la fecha del mismo, de la cual se dará noticia al denunciante. Cuando se trate de hechos a los que se refiere el artículo 1, § 1 b) del motu proprio Vos estis lux mundi de 2023, el envío de las actuaciones se realizará teniendo en cuenta cuanto establece el artículo 8 del citado motu proprio. No le corresponde a esta oficina realizar un juicio de verosimilitud sobre los hechos, sino recabar los datos invocados por el denunciante.

7. Custodiar debidamente el correspondiente registro. 

8. Informar periódicamente a la autoridad eclesiástica correspondiente de la actividad realizada.