El 75 aniversario de la proclamación del dogma de la Asunción de la Virgen al cielo es el motivo por el cual el Papa Francisco ha otorgado este jubileo.

En este año se tendrá la posibilidad de ganar la indulgencia plenaria.

 

Hoy se abre el año jubilar  que el Papa Francisco ha concedido a la Basílica de Santa María de Elche con motivo del 75 aniversario de la proclamación del dogma de la Asunción de la Virgen María al cielo. El 1 de noviembre de 1950, el Papa Pío XII proclamó este dogma mariano en la Plaza de San Pedro del Vaticano.

La misa de apertura de este año jubilar tendrá lugar a las 11:45h y será presidida por nuestro obispo Jose Ignacio Munilla Aguirre.

Para conmemorar el LXXV Aniversario de la proclamación del Dogma de la Asunción de María Santísima a los cielos en cuerpo y alma. Durante este año (del 1 de noviembre de 2024 al 1 de noviembre de 2025), honrando a nuestra Madre, por medio de Ella, queremos unirnos más a Jesucristo, fortaleciendo nuestra vida cristiana.

Por el bautismo hemos sido injertados en Cristo y participamos de la vida de Dios Padre, Hijo y Espíritu Santo. Esta nueva vida debe llegar a su plenitud en Cristo. Nos lo impide el pecado, que es una desobediencia voluntaria a la ley divina, que lleva consigo el desprecio u olvido de la amistad con Dios y un rechazo a su amor. El pecado, si es grave, conlleva la privación de la comunión con Dios y la exclusión de participar en la vida eterna. Y todo pecado, aunque sea venial, entraña apego desordenado a las criaturas, que es necesario purificar.

La Iglesia pone a nuestro alcance el remedio a esta situación en el Sacramento de la Penitencia, que recomienda celebrar con frecuencia, aunque no se tenga conciencia de pecado grave.

En toda esta obra de crecimiento cristiano y de santificación, la Virgen María ejerce verdaderamente una Maternidad espiritual sobre cada discípulo de su Hijo.

El sacramento de la Penitencia ofrece al pecador la “posibilidad de convertirse y recuperar la gracia de la justificación” (Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1446), obtenida por el Sacrificio de Cristo. Así, es introducido nuevamente en la vida de Dios y en la plena participación en la vida de la Iglesia. El perdón, concedido de forma gratuita por Dios, implica como consecuencia un cambio real de vida, una progresiva eliminación del mal interior, una renovación de la propia existencia. El acto sacramental debe estar unido a un acto existencial, con una purificación real de la culpa, que precisamente se llama penitencia.

 

¿QUÉ ES LA INDULGENCIA?

La reconciliación con Dios no excluye la permanencia de algunas consecuencias del pecado, de las cuales es necesario purificarse. Es precisamente en este ámbito donde adquiere relieve la indulgencia.

La indulgencia es la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados ya borrados en cuanto a la culpa (de modo ordinario se borra por el sacramento de la confesión), que el fiel cristiano, debidamente dispuesto y cumpliendo unas ciertas y determinadas condiciones, consigue por mediación de la Iglesia, la cual, como administradora de la redención, distribuye y aplica con autoridad el tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los Santos.

La indulgencia es parcial o plenaria, según libre en parte o en todo de la pena temporal debida por los pecados.

Las indulgencias, tanto parciales como plenarias, pueden aplicarse por uno mismo o por un difunto a modo de sufragio, nunca por otra persona viva.

La indulgencia plenaria sólo puede ganarse una vez al día.

 

¿CÓMO RECIBIR LA INDULGENCIA EN EL AÑO JUBILAR?

Durante el Año Jubilar se concede el don de la Indulgencia Plenaria a todos los fieles que ellos solos o en grupo visiten devotamente a modo de peregrinación la imagen de Nuestra Señora de la Asunción en su Basílica de Elche y participen en alguna celebración litúrgica o ejercicio de piedad, o, al menos, dediquen un espacio de tiempo oportuno a piadosas consideraciones terminando con el Padrenuestro, el Credo y alguna invocación piadosa a la Bienaventurada Virgen María.

Además, se han de cumplir las tres condiciones acostumbradas para recibir el don de la Indulgencia plenaria. Las tres condiciones pueden cumplirse unos días antes o después. Estas son las condiciones:

  1. Confesión sacramental: con una sola confesión pueden ganarse varias indulgencias plenarias.
  2. Comunión eucarística: necesaria cada vez que se quiera ganar la indulgencia. Es conveniente hacerla el mismo día.
  3. Oración por las intenciones del Sumo Pontífice: necesaria cada vez que se quiera ganar la indulgencia. Es conveniente hacerla el mismo día. Se cumple rezando, al menos, el Padrenuestro y el Avemaría a intención del Santo Padre.

Se requiere además la exclusión de todo afecto a cualquier pecado, incluso venial. De tal modo que, si falta esta plena disposición o no se cumplen las condiciones mencionadas, la indulgencia será sólo parcial.

Los ancianos, los enfermos y todos los que por causa grave no pueden salir de sus casas, también pueden recibir el don de la Indulgencia plenaria desde sus casas cumpliendo las tres condiciones acostumbradas y, en vez de visitar la imagen de la Virgen de la Asunción, uniéndose espiritualmente a las celebraciones jubilares o a las peregrinaciones, ofreciendo sus oraciones y dolores o sufrimientos de la propia vida a la misericordia de Dios por medio de María.